Belgrano Athletic Club
 
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Estatuto

ESTATUTO

DENOMINACION Y DOMICILIO

Artículo 1. - Se establece una Asociación bajo el nombre de "Belgrano Athletic Club", cuyo asiento y domicilio legal estará situado en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo también tener campos de deportes e instalaciones en cualquier otro lugar de la República.

OBJETO

Artículo 2. - La Asociación tendrá por objeto principal proporcionar a sus asociados un local o locales adecuados para toda clase de gimnasia, juegos atléticos, deportes y actividades culturales, fomentándolos por todos los medios a su alcance.

DURACIÓN

Artículo 3. - La duración de la Asociación se fija en noventa y nueve años a contar desde la fecha de la aprobación del presente Estatuto por la Inspección General de Justicia, pudiendo la misma ser prorrogada o disuelta anticipadamente, por decisión de la Asamblea General.

DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

 Artículo 4. - La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina, Provincia de Buenos Aires y en general con todos aquellos Bancos integrantes del sistema, oficiales y/o privados y cualquier otra institución crediticia o financiera, pública o privada, del país o del exterior. El patrimonio se compone: a) de las cuotas que abonen los asociados, ordinarias o extraordinarias; b) de los bienes y créditos que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier título, así como de la venta que los mismos produzcan; c) de las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden y acepten; d) del producido de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto. 

REGLAMENTO INTERNO

Artículo 5. - Los Socios gozarán de los derechos y prerrogativas que les acuerda el Estatuto y el Reglamento Interno del Club y de las obligaciones que éstos le imponen, sancionados y aceptados en la Asamblea General convocada para la aprobación del presente Estatuto. Todo Socio del Club, por el mero hecho de serlo, reconoce y acepta las disposiciones de este Estatuto y del Reglamento Interno, cuya interpretación y aplicación corresponde exclusivamente a la Comisión Directiva, no pudiendo apelarse las resoluciones que ésta adopte en consecuencia, sino por ante una Asamblea General convocada de acuerdo con estos Estatutos.

COMISION DIRECTIVA 

Artículo 6. -

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, y tres Vocales Titulares. Habrá además tres vocales suplentes.

Artículo 7. - Para ser electo miembro titular o suplente de la Comisión Directiva, el candidato deberá ser Socio Efectivo, con una antigüedad mínima de dos años en la entidad y ser propuesto por escrito a la Secretaría por diez Socios Efectivos por lo menos, con diez días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea.

Para ser elegido Presidente o Vicepresidente, el candidato deberá tener una antigüedad mínima como Socio Efectivo de cinco años.

Todo Socio que fuera propuesto para un cargo determinado en la Comisión Directiva, al no tener el número de votos para éste, podrá ser electo para otro cargo vacante.

La Comisión Directiva, será nombrada por mayoría de votos, por la Asamblea General Ordinaria, la que elegirá el Presidente y los Vicepresidentes 1ro. y 2do, los miembros titulares restantes y los miembros suplentes.

Los miembros titulares de dicha Comisión con excepción del Presidente y de los Vicepresidentes elegidos anualmente, se renovarán cada dos años, debiendo retirarse el primer año, tres de sus miembros y el siguiente año, los cuatro restantes, pudiendo ser reelectos. Los Vocales Suplentes se renovarán anualmente.

Ningún socio podrá permanecer como miembro titular de la Comisión Directiva por un período consecutivo mayor de cuatro años.

Artículo 8. - La Comisión Directiva nombrará de entre sus miembros un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero.

En caso de quedar acéfala la Presidencia por renuncia, fallecimiento, ausencia, enfermedad o incapacidad del Presidente, ocupará ésta uno de los Vicepresidentes en el orden en que han sido designados por la Asamblea. Si la vacancia en dichos cargos es total, la Comisión Directiva incorporando los Suplentes, elegirá entre sus miembros a los reemplazantes.

Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad de su totalidad, habiendo sido llamados los Suplentes a reemplazar a los Titulares, deberá convocarse dentro de los treinta días a Asamblea Extraordinaria de Socios, a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía del Cuerpo.

Artículo 9. - En caso de quedar vacante por ausencia, enfermedad, incapacidad o cualquier otra causa el cargo de miembro titular, éste podrá ser reemplazado por uno de los suplentes que designará la Comisión Directiva por mayoría de votos, computándose a éste, a los efectos del último párrafo del Artículo séptimo, un año de actuación por cada período de un año o fracción de desempeño en la Comisión Directiva en reemplazo de un miembro titular.

Ningún suplente podrá reemplazar a un titular mas allá del término de su propio mandato como suplente.

Artículo 10. - La Comisión Directiva se reunirá a convocatoria del Presidente con la frecuencia que exijan los intereses de la Asociación, y por lo menos una vez por mes.

Debe convocarse, siempre que lo pidan, dos miembros de la Comisión Directiva por lo menos, y dentro de los diez días de formularse tal pedido.

Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán en el domicilio Social o en cualquier otro sitio de la Capital Federal que se designe en la convocatoria, la cual deberá ser remitida a los miembros con cinco días de anticipación a la fecha de la reunión.

Artículo 11. - Cuando sin previo aviso llegara a faltar un miembro de la Comisión Directiva a tres sesiones consecutivas, se le invitará por Secretaria a concurrir; y si no obstante éste, faltase a esta nueva citación, la Comisión Directiva podrá nombrar un reemplazante en la forma establecida en el artículo noveno.

Artículo 12. - La Comisión Directiva no deliberará con validez, sino con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes titulares.

Artículo 13. - Las resoluciones de la Comisión Directiva serán tomadas por mayoría de votos; en caso de empate, el miembro que preside la reunión tendrá doble voto.

En el domicilio social se tendrá un registro especial de las actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas.

Artículo14. - La Comisión Directiva queda investida de los poderes más amplios para la administración y gestión de la Asociación, y especialmente facultada:

a) Para ejercer absoluto y directo control sobre las entradas y salidas de fondos.

b) Para adquirir o enajenar bienes muebles. La adquisición, enajenación e hipotecas de inmuebles requerirá la previa aprobación de una Asamblea Extraordinaria .

c) Para pedir créditos suplementarios o extraordinarios, emitir bonos, y aceptar hipotecas u otros gravámenes a favor de la misma.

d) Para admitir o rechazar candidatos a socios.

e) Para crear, alterar o rescindir reglas transitorias que afecten la marcha interna del Club.

f) Para resolver y ejecutar administrativamente todos los actos no previstos en el presente Estatuto y ejecutar las resoluciones que adopte la Asamblea General.

g) Para establecer el monto de las cuotas básicas de ingreso, reingreso y cuotas sociales, cuando las circunstancias a su exclusivo juicio lo aconsejen.

h) Para la fijación de cuotas extraordinarias deberá requerir indefectiblemente la autorización de la Asamblea General de Socios.

Artículo 15. - La Comisión Directiva tiene la representación legal de la Asociación y salvo delegación especial, todos los actos que obliguen al Club, incluso los cheques librados contra las cuentas bancarias, serán firmados por el Presidente o uno de los Vicepresidentes conjuntamente con el Secretario Honorario o Prosecretario Honorario o el Tesorero Honorario o Protesorero Honorario, indistintamente. Para el endoso de cheques y valores a depositarse en las cuentas bancarias de la Asociación, bastará la firma de uno solo de los nombrados o de cualquier miembro del personal rentado de la Asociación, facultado especialmente al efecto por la Comisión Directiva.

ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 16. - La Asamblea General debidamente constituida representa a la totalidad de los Socios. Sus decisiones son obligatorias para todos, aún ausentes y disidentes.

Artículo 17. - Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas con diez días de anticipación a la fecha fijada, debiendo publicarse la convocatoria en un diario de la Capital Federal por lo menos.

Artículo 18. - La Asamblea, excepto la Extraordinaria convocada para la adquisición, enajenación e hipoteca de inmuebles, quedará debidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno, por lo menos, de los Socios Efectivos que se encuentren en las condiciones mencionadas en el art. 32 del presente Estatuto. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatutos, sea cual fuere el número de Socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mitad más uno de los Socios con derecho a voto.

La Asamblea Extraordinaria convocada para la adquisición, enajenación e hipoteca de inmuebles, quedará debidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno, por lo menos, de los Socios Efectivos que se encuentren en las condiciones mencionadas en el art. 32 del presente Estatuto; transcurrida una hora, se celebrará válidamente con la asistencia de por lo menos el veinte por ciento de los Socios Efectivos que se encuentren en las mismas condiciones. De no obtenerse este quórum, deberá convocarse nuevamente dentro de los treinta días, ocasión que se constituirá válidamente a la hora fijada, con los Socios Efectivos presentes, cualquiera fuera su número.

Artículo 19. - La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar dentro de los ciento veinte días de la terminación del año fiscal del Club, debiendo publicarse la fecha en la pizarra de la Institución con treinta días de anticipación. En ella se deberá:

a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y de Recursos.

b) Nombrar en su caso a los miembros de la Comisión Directiva ya sean titulares o suplentes, en reemplazo de los que terminan su mandato.

c) Tratar cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria, ya sea a propuesta de la Comisión Directiva, o a solicitud por escrito de cincuenta Socios Efectivos con veintiún días de anticipación. La Asamblea no podrá tratar otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día.

Por circular dirigida a los socios con diez días de anticipación, se les enviará la Convocatoria con el Orden del Día. Los documentos a ser considerados por la Asamblea, estarán disponibles en la Secretaría del Club con tres días de anticipación a la misma.

Artículo 20. - Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo juzgue necesario, o cuando el número de sus integrantes se redujera, incorporados los suplentes, a menos de la mitad de sus componentes, o cuando lo soliciten por escrito y con expresión de su objeto por no menos del diez por ciento de los Socios Efectivos. En este último caso, la Comisión Directiva deberá convocarla dentro de los treinta días de haber tenido conocimiento oficial del pedido, es decir, con posterioridad a la primera reunión de la Comisión Directiva que se impuso del contenido de la solicitud.

Artículo 21. - Las Asambleas serán presididas por el Presidente, o en su ausencia por uno de los Vicepresidentes, o a falta de éstos, por el miembro de la Comisión Directiva que designen los demás miembros de dicha Comisión presentes. A falta de estos últimos, la Asamblea misma designará su Presidente por mayoría de votos .

Artículo 22. - Las resoluciones de la Asamblea serán tomadas por mayoría de sufragios, empleándose el escrutinio secreto en los casos que estime conveniente la mayoría de la Asamblea.

Podrán asistir con voz y voto a las Asambleas los Socios Efectivos.

En casos de igualdad de sufragios, se reabrirá la discusión, y si el empate tuviera lugar por segunda vez, decidirá la persona que preside. No se permitirá el voto por poder, con excepción del caso a que se refiere el Artículo treinta y nueve de los Estatutos.

SOCIOS

Artículo 23. - El Club tendrá las siguientes clases de Socios: Honorarios, Diplomáticos, Vitalicios, de la Ciudad, de Campo, Transeúntes, Invitados, Ausentes y de Temporada.

Artículo 24. - Socios Honorarios. Podrán ser Socios Honorarios las personas que, perteneciendo o no al Club, le hayan prestado servicios de importancia, o que por otra circunstancia sean dignos de esa distinción. Los Socios Honorarios solo podrán ser nombrados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.

Artículo 25. - Socios Diplomáticos. Podrán ser electos como socios Diplomáticos los Embajadores o Ministros Plenipotenciarios y sus esposas.

Artículo 26. - Socios Vitalicios. Podrán ser damas o caballeros mayores de sesenta y cinco años y con una antigüedad mínima de treinta como socios, computada desde los veintiún años y gozarán de todos los derechos acordados a las Socias Activas A y Socios Activos A respectivamente, durante toda su vida.

Artículo 27. - Socios de la Ciudad podrán ser Activas, Activos, Cadetes, Menores e Infantiles.

a) Categoría A. Serán los socios mayores de veinticinco años y podrán hacer uso de todas las instalaciones del Club

b) Categoría B. Serán los Socios mayores de cincuenta años de edad con una antigüedad mínima de veinte años como Socios del Club, quedando exceptuados de estos requisitos los Socios que actualmente permanecen y continúen en forma ininterrumpida en esta categoría; podrán hacer uso del natatorio en las mismas condiciones que los Socios Activos A. Los Socios Activos B sólo podrán practicar otros deportes en las instalaciones del Club, abonando la tarifa de visita.

c) Categoría Pre-A. Serán los socios de veintiuno a veinticuatro años inclusive y podrán hacer uso de todas las instalaciones del Club. Al cumplir los veinticinco años pasarán automáticamente a la categoría de Socios Activos A

d) Categoría C. Serán los socios de dieciocho a veinte años inclusive y podrán hacer uso de todas las instalaciones del Club. Al cumplir los veintiun años pasarán automáticamente a la categoría de Socios Activos Pre-A. 

e) Cadetes. Serán los Socios de catorce a diecisiete años inclusive. Para asociarse deberán contar con la autorización de sus padres, tutores o representantes legales. Al cumplir dieciocho años, pasarán automáticamente a la categoría Activo C.

f) Menores: Serán los Socios de diez a trece años de edad inclusive. Para poder asociarse deberán contar con la autorización de sus padres, tutores o representantes legales y su ingreso queda condicionado a la responsabilidad que por sus actos y conducta asume un Socio mayor de edad, manifestada por escrito a la Comisión Directiva. Al cumplir catorce años de edad pasarán automáticamente a la categoría de Socias o Socios Cadetes.

g) Infantiles: Los hijos de socios, para poder hacer uso del Club, después de cumplidos los cinco años de edad y hasta los nueve años, podrán ser electos socios Infantiles a solicitud de sus padres. Los socios Infantiles no podrán continuar como tales sin que uno de sus padres continúe siendo Socio del Club. Al cumplir los diez años pasarán automáticamente a la categoría de Socios Menores. 

h) Familia Numerosa: Se entiende por Familia Numerosa a aquella constituida por padre y/o madre con hijos menores de 25 años. 

Artículo 28. - Socios de Campo: Se considerarán Socios de campo, aquellos que al treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta revistan como tales, mientras mantengan su domicilio en la República Argentina, fuera de un radio de doscientos kilómetros de la Capital Federal o en cualquier parte de la República Oriental del Uruguay. Los Socios de Campo que trasladen su domicilio real dentro del radio arriba mencionado, darán aviso de inmediato por escrito a la Secretaría. A los efectos de calificación de esta categoría de socios, la Comisión Directiva deberá atenerse a la letra del artículo noventa y cuatro del Código Civil .

A partir del primero de setiembre de mil novecientos setenta no se admitirá nuevos Socios de Campo.

Artículo 29. - Socios Transeúntes e Invitados: Personas que no residan habitualmente en la República Argentina o cuyo domicilio habitual esté a una distancia mayor a los quinientos kilómetros de la Capital Federal, podrán ser admitidas como Socios Transeúntes por períodos que no excedan de seis meses. Dichos períodos serán renovables.

Ex Socias o Socios ausentes residentes en el exterior o a una distancia mayor de quinientos kilómetros de la Capital Federal, podrán ser aceptados por la Comisión Directiva como Invitados, por un período que no exceda de diez días. Menores de edad residiendo temporalmente en hogares de Socios, podrán ser admitidos como Socios Transeúntes en las condiciones que fije la Comisión Directiva.

Artículo 30. - Socios de Temporada: A propuesta de la Subcomisión respectiva, la Comisión Directiva podrá admitir Socios de Temporada para integrar equipos que representen al Club en los diversos deportes que se practiquen. Dicha Comisión fijará anualmente la fecha de inicio y la duración de la temporada para cada deporte, que no podrá ser menor a 5 meses, y aprobará la cantidad de socios que se admitirá en cada división o plantel. No podrán ser admitidos como Socios de Temporada los Socios de cualquier otra categoría, ni los ex Socios hasta haber transcurrido tres años desde su cesantía. Los Socios de Temporada no podrán integrar Subcomisión alguna, ni ser nombrados Capitanes de equipos.

Los Socios de Temporada podrán hacer uso de las instalaciones del Club solamente para practicar los deportes en los que se han inscripto, caducando su condición de socios el día que finalice la temporada oficial de la actividad deportiva en la que intervinieron. Una persona podrá ser Socio de Temporada por un máximo de tres temporadas a partir de la aprobación del presente Estatuto. Al término de este período podrá solicitar su pase a Socio de la Ciudad en la categoría que le corresponda, abonando una cuota de ingreso equivalente al 50% de dicha categoría. Si desea pedir su pase antes de los tres años, la cuota de ingreso será la de su categoría, descontándosele el importe suplementario a las cuotas mensuales que hubiera abonado hasta su solicitud.

Los Socios de Temporada que deseen asistir a Campo del Pinazo o participar de las actividades que allí se realicen, podrán hacerlo abonando doce cuotas mensuales, es decir, el año completo, en lugar de lo que corresponda al período establecido por la Comisión Directiva.

Cláusula Transitoria: El Socio de Temporada que al 31 de marzo de 2002 tenga más de tres temporadas en esta categoría y solicite su pase a Socio de la Ciudad, podrá ingresar con un descuento mayor al 50% de la cuota de ingreso correspondiente a su categoría, si el importe suplementario a las cuotas mensuales que haya abonado hasta su solicitud fuera superior a ese monto.

Artículo 31. - Socios Ausentes: Los socios que se ausenten de la República Argentina por un período que exceda de un año, tendrán derecho a ser reconocidos como ausentes, siempre que se hallen al día con Tesorería, y lo notifiquen inmediatamente por escrito a la Comisión Directiva.

Transcurridos tres años de ausencia, los que no se hubieren reintegrado a la categoría a que pertenecían, serán borrados de la lista de socios.

Artículo 32. - Socios Efectivos: Se consideran como Socios Efectivos, las damas y caballeros en las categorías de Vitalicios, Activos A, B y Pre-A, que se encuentren al día con Tesorería, quienes gozarán de todos los derechos y privilegios que les acuerdan los Estatutos y el Reglamento Interno del Club. A todos los efectos que pudieran corresponder, se considerará que están al día con Tesorería los Socios que hayan abonado las cuotas sociales y cualquier otra deuda a su cargo con el Club, cuyo vencimiento se hubiera operado durante el transcurso del mes inmediato anterior.

Artículo 33. - Limitaciones de números de socios. La Comisión Directiva podrá en cualquier momento limitar el número de Socios de cada categoría.

Artículo 34. - Suspensión de pago. En caso de pronunciado infortunio pecuniario de algún socio, La Comisión Directiva, a su criterio, podrá eximirlo del pago de cuotas sociales por un plazo que no podrá exceder un año.

Artículo 35. - Pena por falta de pago. Los Socios que no hayan abonado sus cuotas sociales u otras deudas al Club dentro de un mes, contando desde la fecha de vencimiento, serán conminados a saldar su deuda dentro de un plazo de quince días. Pasado este plazo sin respuesta satisfactoria, el socio será suspendido de sus derechos como tal, mediante carta certificada, en la cual también se le hará saber que vencido el plazo de quince días subsiguientes será borrado de la lista de Socios, de no haber hecho efectiva su deuda. Un aviso en este sentido será colocado en la pizarra del Club, pudiéndosele prohibir el acceso a la Entidad, aún como visita. La Comisión Directiva queda facultada para reintegrar al Socio una vez abonada la deuda.

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 36. - El año fiscal del Club será desde el 1ro de Septiembre hasta el 31 de Agosto.

Artículo 37. - Juegos de Azar. Queda terminantemente prohibido en el local social o sus dependencias la práctica de todo juego de azar, y en particular, de los denominados bancados.

Artículo 38. - Arbitraje. Cualquier cuestión que se suscite entre los socios del Club relativa a asuntos sociales, será decidida con exclusión de los Tribunales y sin apelación de ninguna especie, por tres árbitros que serán sorteados por la Comisión Directiva de entre diez socios elegidos al efecto.

LIQUIDACIÓN O DISOLUCIÓN

Artículo 39. - La liquidación o disolución de la Asociación tan solo podrá llevarse a cabo con la aprobación dada en Asamblea General por las tres cuartas partes de todos los Socios Efectivos del Club, a la sazón.

Artículo 40. - Si se liquidase o disolviese la asociación (excepto el caso en que la disolución se efectuará con el propósito de fusionar el Club con otro cualquiera que tuviera propósitos semejantes, y que proporcionara mejores ventajas), el producido neto de la consiguiente venta del local, edificios, bienes y demás activos de la asociación será distribuido íntegramente entre hospitales y establecimientos de beneficencia de acuerdo con lo que resuelva la Comisión Directiva, si no lo señalara expresamente la Asamblea. Los hospitales y establecimientos de beneficencia deberán ser entidades con Personería Jurídica, que gozan de exención de impuestos nacionales, entre ellos el Impuesto a las Ganancias, o el que lo sustituya en el futuro.

REFORMADO 9 11 01

 

 

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Ver Reglamento reformado el 09/11/01

Ver Normas complementarias al reglamento Interno